La vigencia de las adecuaciones al semáforo de riesgo epidemiológico comenzará a partir del día de hoy, 28 de septiembre de 2020.
La Secretaría de Salud del estado de Querétaro informa que en sesión del Comité Técnico para la atención de COVID-19, se llevó a cabo la aprobación de diversos acuerdos tendientes a la reapertura de diversas actividades en el estado y la reformulación de las condiciones de otras de impacto económico en la entidad dentro del marco de actividades contempladas en el semáforo de riesgo epidemiológico.
Durante la presentación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud Federal el 25 de septiembre en la conferencia vespertina, se determinaron las condiciones del Mapa de la Evaluación del Riesgo Epidemiológico en el país. El estado de Querétaro fue señalado dentro de las entidades federativas que se encuentran en color amarillo del semáforo de riesgo epidémiológico.
De esa forma, este 27 de septiembre se publicó en el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga, el “Acuerdo por el que se modifica el contenido del semáforo del riesgo epidemiológico de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro contemplado en el artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias permanentes para la realización de las actividades económicas, productivas y sociales en el estado de Querétaro, durante la emergencia sanitaria de la enfermedad covid-19, publicado en fecha 16 de junio de 2020”.
La Secretaría de Salud emite las siguientes medidas sanitarias para semáforo en amarillo:
- Centros de entretenimiento (Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales): 50% de ocupación.
- Casinos: 30% de ocupación sin acceso a adultos mayores de 60 años.
- Centros comerciales: 50% de ocupación.
- Centros religiosos (iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etc.): 40% de ocupación. En caso de servicios religiosos, respetando el mismo aforo del 40% y limitando el acceso a adultos mayores de 60 años.
- Eventos masivos y centros recreativos (conciertos y ferias): actividades suspendidas.
- Parques de diversiones y balnearios: 30% de ocupación solamente si son espacios abiertos.
- Centros nocturnos, bares y salones de eventos: 30% de ocupación.
- Deportes profesionales: 30% de ocupación.
- Hoteles y moteles: 75% de ocupación con restricción de ocupación al 50% en áreas comunes y salones de eventos al 30%.
- Restaurantes, cafeterías, viñedos: 70% de ocupación.
- Peluquerías, estéticas y barberías: 75% de ocupación y solo con cita.
- Parques, plazas y espacios públicos abiertos: 75% de ocupación.
- Comercio en General: 75% de ocupación y una persona por familia.
- Gimnasios: 50% de ocupación, solo con citas, sin clases grupales.
- Albercas, centros deportivos, spa y centros de masajes: 75% de ocupación y solo con citas, sin clases grupales.
- Tours turísticos a pie por la ciudad al aire libre: aforo máximo de 20 personas más los actores.
- Recorridos turísticos en el territorio estatal: aforo máximo del 50% en el traslado.
- Regreso de oficinas de Gobierno tomando como referencia “Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que tienen mayor riesgo de desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo” https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/08/Criterios_Vulnerabilidad_12Ago2020.pdf
- Las actividades escolares se reanudarán cuando las autoridades educativas y sanitarias a nivel federal y local, así lo determinen.
- Personas vulnerables: Salidas necesarias. Con prioridad en negocios y transportes
La vigencia de las adecuaciones al semáforo de riesgo epidemiológico comenzará a partir del día 28 de septiembre de 2020.
Las autoridades municipales podrán regular los horarios en que podrán desempeñarse las actividades productivas, comerciales y económicas para que exista congruencia con el semáforo.
Las personas que realicen actividades económicas, productivas y sociales en el Estado de Querétaro, deberán ajustarse a los porcentajes y lineamientos previstos en el semáforo de riesgo epidemiológico, promoviendo la aplicación de los protocolos que aseguren la mitigación de la propagación de la enfermedad del COVID-19, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Las autoridades municipales y sanitarias en al ámbito de su competencia, podrán ejercer sus atribuciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y regular el funcionamiento de los establecimientos que realicen las actividades económicas y productivas en el Estado de Querétaro.