Los patrones están obligados a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que se exceda de un mes.
San Juan del Río, Querétaro., Debido a la contingencia por la pandemia del coronavirus COVID-19, dependencias de los 3 niveles de gobierno recomiendan el aislamiento o distanciamiento social, por lo que las empresas, comercios y dependencias deberán detener operaciones para evitar más contagios del coronavirus en el país.
¿Pero, qué pasa si algún patrón o empresa decide descansar o despedir a sus colaboradores o trabajadores?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 42 bis, 427 y 429, las empresas mexicanas estarán sujetas a:
-La suspensión de actividades podría ser individual o de manera colectiva.
-Según la ley, el dueño de la empresa o los patrones están obligados a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que se exceda de un mes.
-Posteriormente, y luego de la contingencia sanitaria, los trabajadores podrán reincorporarse a sus actividades, siguiendo las indicaciones de las autoridades.
¿Mi empresa no suspende labores, cómo debe proteger a sus empleados?
-Instalar filtros sanitarios al ingreso, de manera que se detecte de manera temprana cualquier caso sospechoso de COVID-19.
-Si el giro de la empresa lo permite, valorar las jornadas de trabajo no presenciales, buscando para ello alternativas como videollamadas, plataformas en la nube, e-mail, etc.
-Ajustar un horario laboral flexible con el objetivo de evitar horas pico en el transporte público.
-Otorgar facilidades a las madres y padres de familia para que atiendan a sus hijos menores de edad, ajustando jornadas laborales reducidas al mínimo posible.
Link de la Ley Federal del Trabajo